Derechos Reales.

jueves, 20 de marzo de 2014

PROHIBICIÓN DE DISPONER.

La prohibición a disponer se da en los supuestos en los que el titular no puede ejercer la facultad de disposición.


Esto significa que el titular esta sometido al condicionamiento total o parcial de la disposición de la cosa.  cabe incluso la posibilidad de someter a un bien a condicionamientos en parte de su disponibilidad para poder ejercer otra parte.

La prohibición a disponer engloba cualquier limitación que se puede sufrir sobre su capacidad de disponer, entendiendo disponer como transferir, ceder o enajenar.

En ningún caso atribuye por si misma un derecho subjetivo sino implica una limitación en el comercio jurídico. 

Este tipo de prohibiciones nacen de la voluntad de los particulares, la ley o de una autoridad administrativa, siendo las primeras las más importantes.

  • Origen en la ley.  Como son el ejemplo de los derecho de uso y habitación, los cuales el artículo 525, establece que en ningún caso se pueden arrendad o traspasar a otro.

  • Origen en la autoridad judicial o administrativa.   Establece limitaciones a través de decretos dentro en el ámbito de sus facultades.

  • Voluntad de los particulares.  Este tipo de prohibiciones solo compete a las adquisiciones de titulo gratuito, nunca oneroso, como son los casos de testamentos o donaciones.     

Por otro lado, las prohibiciones a disponer son inscribibles en el registro de propiedad para garantizar la oponibilidad de terceros, aunque en ningún caso podrán ser prohibiciones a titulo oneroso. 
V.gr Capitulaciones matrimoniales, donaciones y herencias.
  
Con esto entendemos que una prohibición a disponer impuesta por un testador o un donante podrá afectar a terceros, negando la posibilidad en caso opuesto pues sería declarado nulo.

Por ultimo y no menos importante, las prohibiciones de disponer implican una supuesta imposibilidad a la hora de las enajenaciones forzosas. Dentro de esto, podemos decir que existe la posibilidad de un embargo y si posterior constancia registral, sin que se ejecute hasta que se extinga la prohibición de disponer.



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