Los derechos reales, un derecho civil, un derecho privado.
Como muchos sabemos, el derecho civil es de carácter predominantemente privado, y regula las relaciones personales y patrimoniales de personas físicas o jurídica privadas o publicas. Dentro de las relaciones patrimoniales están LOS DERECHOS REALES.
Dentro de los derechos patrimoniales, podemos distinguir el derecho de las cosas (Reales) y el derecho de las obligaciones (créditos o deudas) los cuales están muy estrechamente ligados.
En esta, al igual que en las siguientes entradas vamos a hablar de los derechos de las cosas o sobre las cosas jurídicamente conocidos como derechos reales.
Como derecho real entendemos que es un poder directo de carácter inmediato sobre la cosa en si al igual que sobre sus caracteres. Esta definición no nos dice mucho, pero si le añadimos que los derechos reales son los que regulan los problemas de atribución, titularidad, uso o disfrute de los bienes económicamente valorables.
Los derechos reales están regulados casi en su totalidad en el Código Civil, en los libros 2, 3 y 4 de este, y como legislación complementaria podemos nombrar la Legislación hipotecaria y la Ley de propiedad intelectual y `para los procesos por derechos reales la Ley de enjuiciamiento civil.
Las elementos más importantes de los derechos reales son:
- Que el sujeto poseedor de un derecho real ejerza un poder sobre la cosa, lo cual implica su uso y la posibilidad de privar al resto de ella.
- Ese poder debe poder ejercitarse inmediatamente, de forma directa, esto implica un contacto físico con la cosa, aunque existen derechos reales en los que no se presenta esta inmediatez (derechos de garantías)
- Este tipo de derecho es de carácter absoluto, esto atribuye al poder del sujeto no solo la posibilidad de actuación frente a posibles sujetos pasivos, sino también frente a terceros. Atendiendo al principio ERGA OMNES.
Otra forma de explicar los derechos reales seria mediante sus caracteres esenciales como son su subjetividad, su objetividad y su eficacia:
- Carácter subjetivo. Hace referencia al poder de los derechos reales estableciéndolo como absoluto e inmediato. Este carácter también establece que en una misma cosa puede tener diferentes derechos reales, como ocurre con el usufructo y la nuda propiedad, y que varias personas pueden tener derecho real sobre la misma cosa, como es el caso de las comunidades de bienes.
- Carácter Objetivo. Establece que el derecho real puede ser hacia una cosa física, determinada y material, o hacia una cosa inmaterial como son los derechos de autor o las patentes.
- Carácter eficaz. Esta eficacia esta estrechamente ligada al carácter absoluto de los derechos reales, pues esta le otorga al titular de un derecho la posibilidad de obtener provecho de su cosa sin que tenga que mediar con ajenos a el. Por otro lado, esta eficacia también resalta su oponibilidad frente a terceros es decir erga omnes.
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