El derecho real tiene su contenido integrado a través de las facultades que dan origen a su titularidad.
Por lo cual, y atendiendo a lo nombrado podemos decir que el titular de un derecho real tendrá las siguientes facultades en torno a la cosa:
Realización directa de su interés.
Esta facultad da al titular derecho a satisfacer sus intereses respecto de la cosa sin necesidad de un tercero para ello. Esta facultad puede variar dependiendo del derecho real al que afecte:
- Derechos de uso y disfrute. En estos casos facultad de realización directa establece que el titular puede hacer uso y disfrute de forma propia y el correspondiente derecho a hacerla de su posesión.
- Derechos de garantia. Da la posibilidad de obtener el derecho al valor de la cosa grabada a traves de los procesos legales concernientes.
Oposición a la titularidad real.
Todo derecho real es oponible a terceros que deben permitir el ejercicio de este poder en el que consiste este objeto.
Persecución.
Esto faculta al titular a perseguir la cosa y a quien la posea en ese momento, pudiendo reclamar su derecho por acción declarativa y exigir la restitución dela cosa por acción reivindicatoria.
Por otro lado, mediante la acción confesoria, puede exigir en declaración y reconocimiento de su derecho real frente a quien lo posea para restituir la situación en la que puede ejercer su derecho.
Como veremos más adelante el derecho de persecución puede estar limitado en situaciones en las que el sujeto que esta poseyendo la cosa la adquiere de buena fe.
Exclusión.
Dentro de la facultad de exclusión podemos diferenciar dos aspectos.
- Aspecto preventivo. Hace referencia a la facultad de disponer con el objeto de evitar que la cosa sea enajenada por terceros.
- Aspecto represivo. Mediante esta facultad se aglutinan todas las medidas por las que se ponen fin a la perturbación de la cosa.
Disponer.
Esta facultad da al titular el derecho a transferir, ceder o enajenar la cosa.
También puede limitar sus derechos de forma que constituiría otro derechos menores, por ejemplo estableciendo un usufructo, obtendría nuda propiedad.
Por supuesto, cabe mencionar que todo titular podrá extinguir su derecho frente a la cosa por medio de una renuncia a su derecho real.
Preferencia y prioridad.
Esta facultad hace referencia a las situaciones en las cuales un titular otorga a una cosa varios derechos reales incompatibles entre ellos, de esta manera prevalece el derecho real adquirido primero excluyendo a los posteriores.
Un ejemplo de esto es el artículo 1473 el cual establece si dos personas adquieren una cosa de forma onerosa, la propiedad se trasferirá a la persona que la adquirió primero si son bienes muebles, en el caso de que sean inmuebles, tendrá derecho el que primero lo registre en el registro de la propiedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario