Derechos Reales.

miércoles, 19 de marzo de 2014

CLASES DE DERECHOS REALES.

Aunque la Ley Hipotecaria, enumere una clasificación taxativa de los derechos reales en el articulo 2.2, en esta entrada voy a proceder a clasificar los derechos reales atendiendo a la doctrina más practica.



Derecho real pleno.  

El derecho pleno, es el cual permite gozar y disponer de una cosa, de acuerdo con lo que establecen las leyes, siendo el derecho real por excelencia, la propiedad también conocida como dominio. Ya en la Constitución se hace referencia a este aspecto, pues el artículo 33 establece que nadie podrá ser privado de sus bienes osea de su propiedad privada.


En contraposición estan los derechos reales limitados en los cuales el poder sobre las cosa esta limitado.


Derecho real limitado.

Son los derechos reales cuyo poder sobre la cosa esta limitado de alguna manera. Dentro de los derechos reales limitados podemos distinguir:

1. DERECHOS REALES DE GOCE.

 En este tipo de derechos se ve limitada como bien dice su nombre la facultad del propietario para gozar de la cosa.

Los derechos de goce más importantes son:

  • Usufructo. El titular de usufructo sobre una cosa podrá hacer uso y disfrute de la cosa, teniendo la obligación de mantener su forma y sustancia a no ser que la ley lo autorice.
  • Derecho de uso. El disfrute del titular esta circunscrito a los frutos que se necesite el y su familia aunque esta aumente.
  • Derecho de habitación. El titular goza de la facultad de otorgar en una casa de propiedad ajena las piezas necesarias para el y su familia.
  • Servidumbre. Es un derecho real que establece un gravamen en un inmueble como beneficio a otro perteneciente a distinto dueño.
  • Derecho de superficie. Derecho que establece la facultad de poder edificar, construir o plantar en suelo ajeno, pudiendo hacer goce de ellos durante el plazo determinado por el precio.


2. DERECHOS REALES DE GARANTÍA.

Es el tipo de derechos reales limitados in re alinea, lo que significa que complementan un derecho a crédito en cuyo derecho se apoyan bienes muebles o inmuebles dependiendo de la valoración económica del crédito cuyo cumplimiento se hace efectiva al dar la posibilidad de realizar estos bienes. 
 V. gr. Hipoteca, prenda y anticresis. *Los cuales explicare en próximas entradas.


3. DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.

Podemos definirlos como un tipo de derechos reales limitados que dan a su titular un señorío limitado sobre un bien. Este derecho solo se atribuye en los casos en los que se circunscribe en exclusiva a adquirir una cosa con carácter preferente frente a cualquiera en los casos en los que su propietario quiera venderlo, pues debe ser siempre una enajenación onerosa. 

Pueden ser derechos de adquisición preferente de retracto convencional o legal.

Los retractos convencionales son los casos en los que el vendedor se reserva el derecho a recuperar el bien enajenado mediante pactos y precios que así lo establezcan. 

En el caso de los retractos legales, podemos distinguir dos tipos.

  • De comuneros. Un copropietario podrá hacer uso del retracto cuando otro propietario enajene a un extraño su parte de la cosa.
  • De colindantes. Tienen derecho a este tipo de retractos, los titulares de las tierras que lindan con la propiedad cuando el titular trate de venderla siempre que su tamaño no sea mayor de una hectárea.





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