Derechos Reales.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Carácter internacional de los derechos reales.

Los derechos reales se rigen de acuerdo con la ley del lugar en el que estén.

De acuerdo con el encabezado, el artículo 10.1 del Código civil, establece que cualquier derecho real sobre una cosa se regirá por la legislación aplicada al territorio donde este.




En su segundo apartado establece que en los casos de cosas muebles que están siendo transportadas entre diferentes territorios, la ley aplicable será el lugar de origen de la cosa, salvo que se establezca que sea el lugar de destino. Como en todas las materias, existen discrepancias de a quien pertenece la competencia.

Este conflicto nace cuando la cosa en si se encuentra en otro lugar que no es el competente, atendiendo en estos casos a la autonomía de la voluntad de los contratantes de la cosa.

En los casos de buques, aeronaves y trenes los juzgados y tribunales tendrán competencia sobre los derechos reales que se hallen en ellos pues se consideran territorio español.





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