La prohibición a disponer se da en los supuestos en los que el titular no puede ejercer la facultad de disposición.
Esto significa que el titular esta sometido al condicionamiento total o parcial de la disposición de la cosa. cabe incluso la posibilidad de someter a un bien a condicionamientos en parte de su disponibilidad para poder ejercer otra parte.
La prohibición a disponer engloba cualquier limitación que se puede sufrir sobre su capacidad de disponer, entendiendo disponer como transferir, ceder o enajenar.
En ningún caso atribuye por si misma un derecho subjetivo sino implica una limitación en el comercio jurídico.
Este tipo de prohibiciones nacen de la voluntad de los particulares, la ley o de una autoridad administrativa, siendo las primeras las más importantes.
- Origen en la ley. Como son el ejemplo de los derecho de uso y habitación, los cuales el artículo 525, establece que en ningún caso se pueden arrendad o traspasar a otro.
- Origen en la autoridad judicial o administrativa. Establece limitaciones a través de decretos dentro en el ámbito de sus facultades.
- Voluntad de los particulares. Este tipo de prohibiciones solo compete a las adquisiciones de titulo gratuito, nunca oneroso, como son los casos de testamentos o donaciones.
Por otro lado, las prohibiciones a disponer son inscribibles en el registro de propiedad para garantizar la oponibilidad de terceros, aunque en ningún caso podrán ser prohibiciones a titulo oneroso.
V.gr Capitulaciones matrimoniales, donaciones y herencias.
Con esto entendemos que una prohibición a disponer impuesta por un testador o un donante podrá afectar a terceros, negando la posibilidad en caso opuesto pues sería declarado nulo.
Por ultimo y no menos importante, las prohibiciones de disponer implican una supuesta imposibilidad a la hora de las enajenaciones forzosas. Dentro de esto, podemos decir que existe la posibilidad de un embargo y si posterior constancia registral, sin que se ejecute hasta que se extinga la prohibición de disponer.